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Furgonetas y camiones llevan desde hace un par de años siendo seguidos por la DGT en campañas especiales de tráfico para evitar que se incumplan algunas normas de tráfico que afectan a la seguridad de estos vehículos dedicados al trabajo. El año pasado, por ejemplo, durante una campaña especial se controlaron más de 80.000 furgonetas y camiones de las que un 14% acabaron recibiendo una multa.

Todos sabemos que se debe conducir con cabeza por nuestra propia seguridad y las de los que hay a nuestro alrededor, pero en ocasiones las multas pueden ser erróneas o estar mal tipificadas, algo ante lo que tenemos derecho a recurrir. En este texto desde Autofurgo.com, tu web de alquiler de furgonetas y camiones al mejor precio, te vamos contar cuáles son las sanciones que más nos imponen para que las tengas en cuenta y cómo recurrirlas.

Al igual que como ocurre con otros vehículos, el exceso de velocidad es el motivo por el que más sancionen se imponen a camiones y furgonetas. Como sabrás, desde hace año y media la DGT ha implementado mejoras en sus radares que permiten distinguir qué tipo es, algo que afecta directamente a furgonetas y camiones al tener que atenerse a velocidades máximas más reducidas que turismos o motos: De 120 kilómetros por hora a 100 o 90 en autovía y autopista dependiendo del vehículo y de 80 hasta 70 en carreteras convencionales. En este otro artículo en nuestro blog, te enseñamos más sobre los límites de velocidad de furgonetas y camiones.

Después de incumplir los límites de velocidad, las siguientes multas que más se imponen a furgonetas y camiones son por motivos que son responsabilidad nuestra: no tener la ITV actualizada, problemas con la documentación del conductor principal y, por último, no utilizar el cinturón de seguridad, una mala práctica que nos puede costar mucho más que una multa.

Por último, también aparecen en el capítulo de multas más recurrentes sobrepasar la carga estipulada por el vehículo.

Cómo recurrir una multa de tráfico

Como decimos, algunas de las multas más comunes corren exclusivamente de nuestra cuenta (nadie va a pasar la ITV por ti o te va a abrochar el cinturón de seguridad), pero hay otras, como especialmente las multas por exceso de velocidad, que sí que son recurribles si creemos que ha sido mal impuesta. Aquí te vamos a dar alguna claves que debes tener en cuenta.

  • Las notificaciones de multa se cuentan desde que el agente de Policía te la entrega en mano o mediante carta certificada. Algunas personas piensas que si no recibes la carta de la mano del cartero el tiempo no corre, cosa que es errónea. Aunque no abras la puerta al cartero la multa seguirá su curso hasta acabar publicada en el Boletín Oficial del Estado, y Hacienda se encargará de cobrártela tarde o temprano.
  • El plazo para recurrir una multa es de 20 días naturales desde el momento de la notificación. Justo el mismo que te dan para acogerte al pronto pago y la reducción de la cuantía de la multa de hasta un 50%. Si recurres, debes saber que ya no podrás acogerte a esta reducción.
  • Una vez que recibes la multa debes observarla bien y comprobar que no existen errores de forma: como tu nombre, el del conductor principal (tienes obligación de notificar quién era el conductor en cualquier caso, bajo riesgo de exponerte a una multa superior) el DNI o la matrícula del vehículo.
  • Si tienes claro que debes recurrir debes presentar un escrito en la Jefatura Provincial de Tráfico a nombre del Jefe de Tráfico, alegando de la mejor forma posible los defectos que crees que tiene la multa.
  • Escribir un texto de esta forma puede parecer complicado, pero es más sencillo de lo que parece. Debes dejar claro a quien te diriges, todos tus datos, un segundo apartado con la descripción y las referencias de la multa, y por último un cuadro de alegaciones. Aquí, puedes encontrar un modelo tipo que presentar en Tráfico cambiando tus datos, alegaciones, y la multa que se te imputa.

Recurrir multas por velocidad o aparcamiento

Hay dos tipos de multas sobre las que tienes más opciones de ganar un recurso: por exceso de velocidad y por mal aparcamiento. A continuación te explicamos lo principal que debes saber:

  • En el caso de las multas por exceso de velocidad debes saber que los radares tiene un margen de error con el que puedes tener opciones de ganar un recurso.En el caso de los radares fijos, su margen del error es de 4 kilómetros por hora en velocidades inferiores a los 100 kilómetros y de un 4% en el superior. En el caso de los móviles, este margen se amplia  al 7%. Cuando te llegue la multa debes observar la fotografía que acompaña y la velocidad que marca.

    Si se está imponiendo la multa por ir a una velocidad muy poco superior al margen, puedes solicitar que se tenga en cuenta el historial de revisión del radar. También puedes recurrir con éxito si no se ve bien la matrícula o la velocidad permitida en ese tramo.

  • En el caso de las multas por mal aparcamiento, tu principal baza son las señales. Si una señal no es legible, está deteriorada o en mal estado, tienes opciones de ganar el recurso.También si se te imputa una multa por estacionamiento en zona de carga o descarga sin que se haya tenido en cuenta la documentación que acredita que conduces un vehículo dedicado a esas labores.

    Por último, también es importante que tengas en cuenta que las señales deben estar indicadas en castellano. Si por ejemplo te ponen una multa en Cataluña (donde hay precedentes de este tipo) y la señal estaba en catalán, podrás recurrirla diciendo que no conoces el idioma ya que la ley indica que deben estar en la Lengua oficial del estado.